Micelio

Artículo 71

De La Sección De Bienestar Social

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Bienestar Social:

a)

Dirigir, implementar y evaluar el desarrollo de los programas de bienestar social y prestaciones sociales de los funcionarios;

b)

Implementar y divulgar programas vacacionales, culturales, deportivos y recreacionales para los funcionarios y sus familiares, complementando lo necesario con entidades como Prosocial, Fondo Nacional de Bienestar Social, cajas de compensación y afines;

c)

Coordinar con la Caja Nacional de Previsión y entidades conexas, la aplicación del programa de salud ocupacional y de geriatría para los funcionarios del Ministerio;

d)

Dirigir el funcionamiento del centro de primeros auxilios del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990