Micelio

Artículo 1

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde que éntre en vigencia la presente Ley todas las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación deben matricularse en el libro de registro que llevaré la respectiva Inspección ó Intendencia de navegación fluvial, y estar provistas de patente expedida por dicha Oficina.

Para los efectos de la presente Ley las embarcaciones se dividen en mayores y menores. Las primeras son las que tengan una capacidad mayor de cinco toneladas, y las segundas las que apenas lleguen á esa capacidad. Las embarcaciones menores no necesitan de la formalidad de la matrícula.

Exceptúanse de esta disposición las jangadas ó balsas, las cuales no están sujetas al pago de ningún derecho ni á la formalidad del registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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