Renta exenta por aprovechamiento de plantaciones forestales. Las rentas provenientes del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales están exentasdel impuesto sobre la renta, a partir del 1º de enero de 2003. También gozarán de esta exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. Los contribuyentes que posean plantaciones de árboles maderables registrados ante la autoridad competente antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, también gozarán de la exención a que se refiere el presente artículo, siempre que se demuestre que se efectuó la renovación técnica de los cultivos. Para efectos de la exención a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Nueva plantación forestal: Son todos aquellos cultivos realizados con especies arbóreas maderables incluida la guadua que se establezcan en el territorio nacional a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002. Aprovechamiento: Es la obtención de una renta como resultado de laextracción y uso de los recursos maderables y no maderables de las plantaciones forestales, siendo los primeros: Ramas, troncos o fustes, y los segundos: Follaje, gomas, resinas, aceites esenciales, lacas, cortezas, entre otros. Vuelo forestal : Es el conjunto de árboles resultante del proceso de establecimiento y manejo forestal. Turno: Es el ciclo productivo de una plantación hasta su aprovechamiento final. Aserrío: Conjunto de maquinaria, el cual puede ser fijo o móvil, constituido por una sierra principal de cinta, sierra circular o sierra de bastidor, y puede llevar equipo complementario como la canteadora, la despuntadora, entre otros. Aserrado: Es el primer procesamiento al cual se somete un tronco, luego de ser extraído del bosque. Consiste en obtener productos de la madera, de grandes dimensiones como piezas, bloques, polines, tablones, tablas, repisas y madera aserrada en general. Renovación técnica del cultivo forestal: Es el proceso productivo que hace uso de tecnologías silvícolas para establecer y manejar nuevamente una plantación o cultivo forestal.
Decreto 2755 de 2003 →Vigente
Artículo 13
Renta Exenta Por Aprovechamiento De Plantaciones Forestales
Decreto 2755 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el párrafo segundo del inciso 4° del artículo 13 del decreto 2755 de 2003) por decreto 213/09 modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 13 del decreto 2755 de 2003) por decreto 2755/05 modificado (párrafo segundo, inciso 4) por decreto 213/09 modificado por decreto 2755/05
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.