º . El Gobernador del departamento de Antioquia, tomará las medidas necesarias para preservar el orden público y evitar la ocurrencia de actos violentos en el trayecto de la autopista que de Medellín conduce a Bogotá citado en el artículo anterior. En tal sentido, deberá coordinar con la Fuerza Pública el establecimiento de retenes y cordones de seguridad pertinentes para proteger a la población civil.
Decreto 497 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 497 de 2001 · por el cual se dictan medidas para preservar el orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.