Micelio

Artículo 2

Decreto 497 de 2001 · por el cual se dictan medidas para preservar el orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Gobernador del departamento de Antioquia, tomará las medidas necesarias para preservar el orden público y evitar la ocurrencia de actos violentos en el trayecto de la autopista que de Medellín conduce a Bogotá citado en el artículo anterior. En tal sentido, deberá coordinar con la Fuerza Pública el establecimiento de retenes y cordones de seguridad pertinentes para proteger a la población civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 497 de 2001