Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno procederá a construir, directamente o por medio de contratos con el Instituto de Crédito Territorial o cualquier otra empresa que preste las garantías del caso, las siguientes obras de emergencia, de carácter provisional, en la zona incendiada de Tumaco:
Un edificio para la Alcaldía y dependencias municipales;
Un edificio para oficinas y bodegas de la Aduana y Capitanía del Puerto;
Dos edificios para escuelas;
Un atracadero para embarcaciones menores y de cabotaje;
Una capilla para el culto católico;
Edificios para albergar provisionalmente a los damnificados.
En todos éstos el Gobierno podrá emplear hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000). Para estas construcciones el Gobierno pude emplear los dineros entregados por concepto de colectas públicas.