Considérase residente temporal a todo extranjero que pretenda establecerse en el país de manera no definitiva y obtenga visa temporal.
Decreto 666 de 1992 →Vigente
Artículo 28
Considérase Residente Temporal A Todo Extranjero Que Pretenda Establecerse En El País De Manera No Definitiva Y Obtenga Visa Temporal
Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.