Modificar el parágrafo primero del artículo 75 de la Ley 181 de 1995 el cual quedará así:
Los recursos del impuesto al valor agregado, IVA, a que se refiere el presente artículo, serán distribuidos así:
40% para el Instituto Colombiano para la Juventud y el Deporte, Coldeportes.
20% para los entes deportivos Departamentales y Distritales.
40% para los entes deportivos municipales.
Los recursos del impuesto al valor agregado, IVA, a que se refiere este artículo, incluirá programas de deporte para personas con limitaciones físicas, síquicas y sensoriales.