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Artículo 2.6.1.1.8

Transferencias Para Gastos De Las Asambleas, Concejos, Contralorías Y Personerías

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencias para gastos de las Asambleas, Concejos, Contralorías y Personerías. Las transferencias para gastos de las Asambleas, Concejos, Contralorías y Personerías hacen parte de los gastos de funcionamiento del respectivo departamento, distrito y municipio. En todo caso, para los solos efectos de la Ley 617 de 2000, estas transferencias no computarán dentro de los límites de gasto establecidos en los artículos 4°, 6° y 53 de la misma.

Los gastos de los Concejos en los municipios y distritos, excepto los del Concejo del Distrito Capital, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 617 de 2000, no podrán ser superiores al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 20 de la misma, adicionado en los siguientes porcentajes sobre los ingresos corrientes de libre destinación:

Categoría

Porcentajes sobre los ingresos corrientes de libre destinación

Especial

1.5%

Primera

1.5%

Segunda

1.5%

Tercera

1.5%

Cuarta

1.5%

Quinta

1.5%

Sexta

1.5%

Los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de libre destinación no superen los mil millones de pesos ($1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior, podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salarios mínimos legales.

De acuerdo con los artículos 10 y 11 de la ley 617 de 2000, el porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinación para financiar los gastos de las Contralorías para los Municipios y Distritos, excepto en el Distrito Capital, no podrá exceder de:

Categoría

Porcentajes sobre los ingresos corrientes de libre destinación

Especial

2.8%

Primera

2.5%

Segunda (más de 100.000 Habitantes)

2.8%

El porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación para financiar los gastos de las Personerías de los Municipios y Distritos no podrá exceder, acorde con las categorías, los porcentajes o límites siguientes.

Categoría

Porcentajes sobre los ingresos corrientes de libre destinación

Especial

1.6%

Primera

1.7%

Segunda

2.2%

Tercera

350 SMMLV

Cuarta

280 SMMLV

Quinta

190 SMMLV

Sexta

150 SMMLV

Art.8 Decreto 192 de 2001, modificado por el Art.1 del Decreto 735 de 2001)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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