Art. 13. Tienen el deber los Capitanes de los buques de entregar al respectivo Inspector de la navegacion los documentos que se les tiene prevenidos, ya sea al salir o llegar al puerto respectivo, i antes de solicitar el permiso para cargar o descargar i salir de dicho puerto. Estos documentos son : copia del sobordo de la carga que lleva el buque; copia del rol de la tripulación ; copia autorizada por el Capitan, Contador, Injeniero, i por lo ménos por dos pasajeros, si los hubiere, del " Diario de navegación," i la lista de pasajeros, con espresion del puerto de embarque i desembarque.
Decreto 15 de 1880 →Vigente
Artículo 13
Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.