Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Honorarios de los miembros de las juntas. Las gobernaciones y las alcaldías distritales y municipales podrán disponer el pago de honorarios a los miembros de las juntas respectivas a que se refiere el inciso primero del artículo 8º del presente Decreto, con recursos propios, en los montos que determine el gobernador o alcalde y previa apropiación presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1581 de 1994