Art. 74. Los Tribunales Superiores de Distrito conocerán en segunda instancia de los negocios siguientes:
De todos aquellos de que conocen en primera instancia los Jueces Superiores de Distrito y los Jueces de Circuito, y el los cuales haya lugar á recurso de apelación, ó de hecho, ó á consulta.
De las decisiones dictadas por los Jueces de Circuito en asuntos de jurisdicción voluntaria.
De las apelaciones que se interpongan contra los autos ejecutivos dictados por Recaudadores investidos de jurisdicción coactiva, cuando se trate de rentas departamentales.
De las sentencias dictadas por árbitros de derecho.