Micelio

Artículo 74

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 74. Los Tribunales Superiores de Distrito conocerán en segunda instancia de los negocios siguientes:

1.

De todos aquellos de que conocen en primera instancia los Jueces Superiores de Distrito y los Jueces de Circuito, y el los cuales haya lugar á recurso de apelación, ó de hecho, ó á consulta.

2.

De las decisiones dictadas por los Jueces de Circuito en asuntos de jurisdicción voluntaria.

3.

De las apelaciones que se interpongan contra los autos ejecutivos dictados por Recaudadores investidos de jurisdicción coactiva, cuando se trate de rentas departamentales.

4.

De las sentencias dictadas por árbitros de derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 147 de 1888