Articulo 4º El Presidente de mesa de votación que, de acuerdo con los artículos anteriores, reemplace a un Registrador Municipal. deberá designar inmediatamente a la persona que deba suplirlo, en sus funciones de Presidente de mesa.
Decreto 1621 de 1949 →Vigente
Artículo 4
El Presidente De Mesa De Votación Que, De Acuerdo Con Los Artículos Anteriores, Reemplace A Un Registrador Municipal
Decreto 1621 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.