Art. 2.° La dicha prórroga empezará á contarse el día 31 de Octubre de 1904. En consecuencia, el Canal deberá estar terminado y dado al servicio público, á más tardar el 31 de Octubre de 1910. Comuníquese y publíquese. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 23 de Abril de 1900 MANUEL A . SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón El Ministro de Guerra, José Santos El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.
Decreto 721 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Decreto 721 de 1900 · por el cual se dispone la concesión de una prórroga a la Compañia Nueva del Canal de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.