º . Director General. La administración de la Agencia estará a cargo de un Director General, quien tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El Director General deberá cumplir con los siguientes requisitos: 9.1 Tener título universitario y de posgrado; y 9.2 Contar con experiencia específica en el área de los hidrocarburos no inferior a cinco (5) años.
Decreto 1760 de 2003 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1760 de 2003 · por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.