Los dignatarios de la Asociación, previa justificación, podrán excusarse del ejercicio de sus funciones hasta por el término de un mes. Autorizada ésta por la Junta Directiva se llamará al respectivo suplente.
Decreto 2851 de 1984 →Vigente
Artículo 39
Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.