Procedimiento de Enajenación en la Tercera Etapa. En desarrollo de la tercera etapa (en adelante la "Tercera Etapa") y, en el evento en que no se produzca la enajenación de la totalidad de las Acciones en desarrollo de la Primera y Segunda Etapas, el Enajenante ofrecerá a International Finance Corporation, IFC, las Acciones que no sean enajenadas en la Primera y en la Segunda Etapa. La oferta durante la Tercera Etapa tendrá una vigencia de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Ministerio de Minas y Energía envíen una oferta escrita a IFC. Una vez recibida la carta de oferta suscrita por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, IFC tendrá cinco (5) días hábiles para presentar una Aceptación por las acciones que le sean ofrecidas durante la Tercera Etapa.
Decreto 4482 de 2006 →Vigente
Artículo 20
Decreto 4482 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.