Micelio

Artículo 5

Mientras Se Elige E Instala El Concejo Municipal De Villagarzón, Corresponderá Al Alcalde Municipal La Designación En Interinidad De Los Funcionarios Que Por Ley Corresponden A Dicha Corporación, Previa Consulta Al Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Y Al Mismo Departamento Las Medidas Relativas, A La Expedición Del Presupuesto De Rentas Y Gastos Del Municipio Para El Resto Del Año Fiscal Y Las Demás Que Resulten Necesarias En Orden A La Buena Administración Del Municipio

Decreto 574 de 1977 · Por el cual se crea el Municipio de Villagarzón en la Intendencia Nacional del Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras se elige e instala el Concejo Municipal de Villagarzón, corresponderá al Alcalde Municipal la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponden a dicha corporación, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, y al mismo Departamento las medidas relativas, a la expedición del presupuesto de rentas y gastos del Municipio para el resto del año fiscal y las demás que resulten necesarias en orden a la buena administración del Municipio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 574 de 1977