Micelio

Artículo 5

Mientras Se Elige E Instala El Concejo Municipal De Villagarzón, Corresponderá Al Alcalde Municipal La Designación En Interinidad De Los Funcionarios Que Por Ley Corresponden A Dicha Corporación, Previa Consulta Al Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Y Al Mismo Departamento Las Medidas Relativas, A La Expedición Del Presupuesto De Rentas Y Gastos Del Municipio Para El Resto Del Año Fiscal Y Las Demás Que Resulten Necesarias En Orden A La Buena Administración Del Municipio

Decreto 574 de 1977 · Por el cual se crea el Municipio de Villagarzón en la Intendencia Nacional del Putumayo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras se elige e instala el Concejo Municipal de Villagarzón, corresponderá al Alcalde Municipal la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponden a dicha corporación, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, y al mismo Departamento las medidas relativas, a la expedición del presupuesto de rentas y gastos del Municipio para el resto del año fiscal y las demás que resulten necesarias en orden a la buena administración del Municipio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 574 de 1977