Cuando Se Hubiere Gastado Más Del Ochenta Por Ciento (80%) Del Fondo Constituido Con El Valor Del Primer Anticipo, La Comisión De Compras En Los Estados Unidos Enviará Al Export-Import Bank, Por Conducto De La Embajada, De Colombia En Washington, Y Con Las Debidas Atestaciones De La Auditoría Del Consulado De Nueva York, Una Relación Comprobada De Las Adquisiciones Que Se Hayan Efectuado, Y Con La Solicitud De Un Nuevo Anticipo
Decreto 3141 de 1948 · por el cual se dictan normas para la adquisición, transporte y distribución de materiales con destino a las obras de reconstrucción y fomento, que se deben hacer con el producto del empréstito de U.S.$ 10.000.000 contratado con el Export-Import Bank.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Cuando se hubiere gastado más del ochenta por ciento (80%) del fondo constituido con el valor del primer anticipo, la Comisión de Compras en los Estados Unidos enviará al Export-Import Bank, por conducto de la Embajada, de Colombia en Washington, y con las debidas atestaciones de la Auditoría del Consulado de Nueva York, una relación comprobada de las adquisiciones que se hayan efectuado, y con la solicitud de un nuevo anticipo.
Parágrafo
La Embajada de Colombia basada en los respectivos comprobantes procederá a elevar la solicitud a que se refiere la parte final del artículo anterior al Export-Import Bank, y asimismo se requerirá su previa autorización para la entrega del anticipo de que trata el artículo 2°de este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.