Micelio

Artículo 2.2.1.2.23.9

De La Exportación De Individuos O Productos De La Fauna Silvestre

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la exportación de individuos o productos de la fauna silvestre. Para exportar individuos o productos de la fauna silvestre se requiere:

1.

Que la exportación de los individuos o productos esté permitida conforme a los tratados, acuerdos o convenciones internacionales que obliguen a Colombia y a las disposiciones nacionales vigentes sobre la materia.

2.

Que se trate de individuos o productos cuya obtención o captura no haya sido vedada o prohibida en Colombia.

3.

Que el interesado cumpla las disposiciones que regulan las exportaciones y que obtenga el permiso correspondiente.

4.

Que se obtenga la autorización Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(Decreto 1608 de 1978 artículo 211).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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