De la exportación de individuos o productos de la fauna silvestre. Para exportar individuos o productos de la fauna silvestre se requiere:
Que la exportación de los individuos o productos esté permitida conforme a los tratados, acuerdos o convenciones internacionales que obliguen a Colombia y a las disposiciones nacionales vigentes sobre la materia.
Que se trate de individuos o productos cuya obtención o captura no haya sido vedada o prohibida en Colombia.
Que el interesado cumpla las disposiciones que regulan las exportaciones y que obtenga el permiso correspondiente.
Que se obtenga la autorización Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 211).