Art. 53.º En todo caso de reclamo de recompensa unitaria, que en virtud de lo que en esta Ley se dispone, lo intente alguna persona que pertenezca á sexo femenino, le será obligatorio el presentar la prueba de no hallarse casada; pero si dicha prueba hubiere yá levantado, y desde la fecha de su creación en adelante hubiere transcurrido por lo menos un período de seis meses, tal comprobante será robustecido por un certificado expedido por el Cura de la parroquia donde se halla avecindada la solicitante, en que conste que durante ese período ella no ha contraído matrimonio.
Ante quién y cómo se entablan los reclamos.