Micelio

Artículo 53

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 53.º En todo caso de reclamo de recompensa unitaria, que en virtud de lo que en esta Ley se dispone, lo intente alguna persona que pertenezca á sexo femenino, le será obligatorio el presentar la prueba de no hallarse casada; pero si dicha prueba hubiere yá levantado, y desde la fecha de su creación en adelante hubiere transcurrido por lo menos un período de seis meses, tal comprobante será robustecido por un certificado expedido por el Cura de la parroquia donde se halla avecindada la solicitante, en que conste que durante ese período ella no ha contraído matrimonio.

Ante quién y cómo se entablan los reclamos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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