°. Subrogación del artículo 2.2.4.2.6.1.1 del Decreto 1069 de 2015. El artículo 2.2.4.2.6.1.1 del Decreto 1069 de 2015, quedará de la siguiente forma: “ Artículo 2.2.4.2.6.1.1. Tarifas máximas para los centros de conciliación y las notarías. Las tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro y los notarios no podrán superar los siguientes montos: CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN SOMETIDA A CONCILIACIÓN (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes – (SMLMV) TARIFA Menos de 8 9 smldv Entre 8 e igual a 13 13 smldv Más de 13 e igual a 17 16 smldv Más de 17 igual a 35 21 smldv Más de 35 e igual a 52 25 smldv Más de 52 3,5% Los Centros de Conciliación fijarán, en su reglamento interno, la proporción de dichas tarifas que corresponderá al conciliador. En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.
La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smlmv)”.