Micelio

Artículo 58

Protección De Decisiones De La Jep

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la solici­tud o la información, la Sección de Revisión avocará conocimiento y requerirá a la autoridad que haya tomado la decisión objeto de cuestio­namiento para que remita la decisión, sus soportes y todos los antece­dentes correspondientes, igualmente requerirá al órgano de la JEP cuya decisión se dice está siendo desconocida para que la remita junto con los antecedentes sobre los que la sustentó.

Recibida la información, resolverá en un término no superior a trein­ta (30) días, el cual podrá duplicarse por decisión motivada del Ma­gistrado Ponente, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto.

Procedimientos ante la sección de apelación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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