Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3515 de 1983 · Por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 2387 del 19 de agosto de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los miembros de la Junta de Locución que asistan a ella en calidad de funcionarios públicos, no pueden percibir honorarios por la asistencia a más de dos de ellas.

Parágrafo

La asistencia de la Junta Calificadora de Locución para los efectos de esta disposición, deberá ser certificada por el Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3515 de 1983