Micelio

Artículo 38

Del Decreto-Ley 16 De 2014 , Los Cuales Quedarán Así: “18

Decreto 898 de 2017 · “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo. 38 .—Adicionar los numerales 18, 19, 20, 21 y 22 al artículo 17 del Decreto-Ley 16 de 2014 , los cuales quedarán así: “18. Dirigir, coordinar, articular y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria en las Direcciones a su cargo, así como en los casos y/o situaciones que le sean asignados, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar. 19. Articular y coordinar el desarrollo de las funciones de Policía Judicial, sin perjuicio de la autonomía funcional con la que estas cuentan, en los asuntos a su cargo. 20. Diseñar y aplicar mecanismos para que el desarrollo de las funciones de Policía Judicial se adelante de manera articulada y coordinada, bajo los lineamientos y directrices del Vicefiscal General de la Nación en los asuntos a su cargo. 21. Proponer, en coordinación con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación que cumplan funciones de Policía Judicial Especializada, las metodologías y protocolos de investigación para aprobación del Fiscal General de la Nación. 22. Coordinar y hacer seguimiento a la gestión y a la incorporación y aplicación de políticas públicas, directivas, metodologías y protocolos que adopte el Fiscal General de la Nación para el desarrollo de las funciones de Policía Judicial, y presentar informes periódicos y recomendaciones al Vicefiscal General de la Nación”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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