Micelio

Artículo 6

Decreto 2701 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 183 del 15 de septiembre de 1981 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El incremento del 27% en las asignaciones básicas y su incidencia prestacional ya causada para 1981, será pagado por el Instituto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de aprobación de la presente Convención por parte del Gobierno Nacional.

El incremento del 28% pactado en el numeral tercero del artículo cuarto de la presente Convención, se hará efectivo a partir del 1° de enero de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2701 de 1981