Micelio

Artículo 31

Decreto 3136 de 1968 · por el cual se reorganiza, el Ministerio del Trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Centro Nacional de Productividad:

a)

a) Desarrollar una política nacional de productividad con los siguientes objetivos: elevar el nivel de ingresos de los trabajadores; lograr menores precios para el consumidor obtener mejores rendimientos para el capital y colocar al país en posibilidades de competir en los mercados internacionales;

b)

b) Estudiar técnicas de productividad encaminadas a utilizar convenientemente el esfuerzo humano, el capital, el equipo de trabajo, las materias primas, la organización empresarial y los demás recursos que intervienen en el proceso de la producción;

c)

c) Promover, coordinar, orientar, divulgar y complementar las actividades que en materia de productividad desarrollen el Gobierno, los organismos descentralizados y las empresas privadas, de acuerdo con las políticas propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

d)

d) Proponer políticas de incentivos laborales y financieros enderezadas a mejorar la productividad de las empresas;

e)

e) Presentar proyectos y programas de productividad al Departamento Nacional de Planeación para que éste, previo estudio, los incorpore en los planes generales de desarrollo;

f)

f) Promover la creación de un Fondo Nacional de Productividad con aportes de los sectores público y privado, orientado a financiar y fomentar estudios de productividad en los procesos las empresas, para acelerar la rápida y fácil operación de la capacitación sobre la materia, y

g)

g) Gestionar, para los mismos efectos, la apertura de líneas de crédito internas y externas, en coordinación con los organismos competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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