Definición Cuentas Autorizadas y Registradas. Se denominan CUENTAS AUTORIZADAS las cuentas en las que los órganos del orden nacional de la Administración Pública manejan recursos del Presupuesto General de la Nación excluyendo los ingresos propios de los establecimientos públicos. La autorización correspondiente será impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Se denominan CUENTAS REGISTRADAS las cuentas, diferentes a las AUTORIZADAS, a las que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional traslade recursos de la Nación. Se exceptúan de la autorización y registro establecidos en el presente artículo las siguientes cuentas, que serán responsabilidad de los funcionarios encargados de su manejo
Las cuentas destinadas al manejo de las rentas parafiscales.
Las cuentas de manejo de devolución de impuestos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Las cuentas en que se manejen recursos de caja menor.
Las cuentas radicadas en el exterior. En este caso, el órgano titular deberá mantener informada a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional sobre las aperturas y cancelaciones de cuentas. (Art. 3 Decreto 630 de 1996)