Micelio

Artículo 1

El Uno Por Mil Del Impuesto Adicional Sobre Toda Propiedad Raíz, Establecido Por El Artículo 2º Del Decreto Legislativo Número 2473 De 1948, Vigente Desde El Primero De Enero De 1949, Que Debe Ser Cobrado Conjuntamente Con El Impuesto Predial, Y Que De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto 699 De 17 De Marzo Del Presente Año Debe Destinarse Por Los Respectivos Departamentos O Municipios Al Fondo De Fomento Municipal, Deberá Ser Consignado Y Mantenido En Cuenta Especial Por Tales Entidades, Y No Podrá Ser Destinado Sino A Las Obras De Fomento Municipal A Que Se Refiere El Decreto Legislativo Número 503 De 1940

Decreto 2534 de 1949 · por el cual se adiciona el número 699 de 1949 reglamentario de los artículos 2º a 5º del Decreto legislativo número 2473 de 19 de julio de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El uno por mil del impuesto adicional sobre toda propiedad raíz, establecido por el artículo 2º del Decreto legislativo número 2473 de 1948, vigente desde el primero de enero de 1949, que debe ser cobrado conjuntamente con el impuesto predial, y que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 699 de 17 de marzo del presente año debe destinarse por los respectivos Departamentos o Municipios al Fondo de Fomento Municipal, deberá ser consignado y mantenido en cuenta especial por tales entidades, y no podrá ser destinado sino a las obras de fomento municipal a que se refiere el Decreto legislativo número 503 de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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