º. El uno por mil del impuesto adicional sobre toda propiedad raíz, establecido por el artículo 2º del Decreto legislativo número 2473 de 1948, vigente desde el primero de enero de 1949, que debe ser cobrado conjuntamente con el impuesto predial, y que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 699 de 17 de marzo del presente año debe destinarse por los respectivos Departamentos o Municipios al Fondo de Fomento Municipal, deberá ser consignado y mantenido en cuenta especial por tales entidades, y no podrá ser destinado sino a las obras de fomento municipal a que se refiere el Decreto legislativo número 503 de 1940.
Artículo 1
El Uno Por Mil Del Impuesto Adicional Sobre Toda Propiedad Raíz, Establecido Por El Artículo 2º Del Decreto Legislativo Número 2473 De 1948, Vigente Desde El Primero De Enero De 1949, Que Debe Ser Cobrado Conjuntamente Con El Impuesto Predial, Y Que De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto 699 De 17 De Marzo Del Presente Año Debe Destinarse Por Los Respectivos Departamentos O Municipios Al Fondo De Fomento Municipal, Deberá Ser Consignado Y Mantenido En Cuenta Especial Por Tales Entidades, Y No Podrá Ser Destinado Sino A Las Obras De Fomento Municipal A Que Se Refiere El Decreto Legislativo Número 503 De 1940
Decreto 2534 de 1949 · por el cual se adiciona el número 699 de 1949 reglamentario de los artículos 2º a 5º del Decreto legislativo número 2473 de 19 de julio de 1948.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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