Micelio

Artículo 6

Presente El Supuesto Padre En El Despacho Respectivo Encargado De Llevar El Registro Civil Y Enterado Del Contenido Del Acta De Registro De Nacimiento Y De La Hoja Adicional En La Que Conste La Asignación De Paternidad, Habrá De Responder Si Reconoce A La Persona Indicada Como Hijo Natural Suyo O Si Rechaza Tal Imputación

Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Presente el supuesto padre en el despacho respectivo encargado de llevar el registro civil y enterado del contenido del acta de registro de nacimiento y de la hoja adicional en la que conste la asignación de paternidad, habrá de responder si reconoce a la persona indicada como hijo natural suyo o si rechaza tal imputación. Si el compareciente acepta la paternidad, se procederá a extender la diligencia de reconocimiento, a continuación del acta de nacimiento, con su firma y la del funcionario civil que la autoriza. En caso de rechazo de la atribución de paternidad, se extenderá una acta a continuación, en la misma hoja especial mencionada, que deberá ser suscrita por aquel y por el funcionario del estado civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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