°. Presente el supuesto padre en el despacho respectivo encargado de llevar el registro civil y enterado del contenido del acta de registro de nacimiento y de la hoja adicional en la que conste la asignación de paternidad, habrá de responder si reconoce a la persona indicada como hijo natural suyo o si rechaza tal imputación. Si el compareciente acepta la paternidad, se procederá a extender la diligencia de reconocimiento, a continuación del acta de nacimiento, con su firma y la del funcionario civil que la autoriza. En caso de rechazo de la atribución de paternidad, se extenderá una acta a continuación, en la misma hoja especial mencionada, que deberá ser suscrita por aquel y por el funcionario del estado civil.
Decreto 398 de 1969 →Vigente
Artículo 6
Presente El Supuesto Padre En El Despacho Respectivo Encargado De Llevar El Registro Civil Y Enterado Del Contenido Del Acta De Registro De Nacimiento Y De La Hoja Adicional En La Que Conste La Asignación De Paternidad, Habrá De Responder Si Reconoce A La Persona Indicada Como Hijo Natural Suyo O Si Rechaza Tal Imputación
Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.