Adecuación . Las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos que en la actualidad cuenten con autorización de funcionamiento, deberán ajustarse, en lo que resulte necesario a lo descrito en el presente decreto en un plazo improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Los documentos que se requieran para estos efectos, y que reposen en la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, no se exigirán nuevamente.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo dejará sin efecto la autorización de funcionamiento ya concedida.