Artículo décimooctavo. El Secretario General tendrá a su cargo el adelantamiento y la coordinación de todas las actividades tanto del Centro como del Seminario. En particular, serán: funciones del Secretario las siguientes: llevar la correspondencia; redactar y certificar las actas; autorizar con su firma los Acuerdos y Resoluciones; desempeñar la Secretaria del Consejo; cuidar los libros y archivos del Centro y del Seminario, y expedir copias, auténticas de ellos; forman y conservar un catálogo colectivo, de los fondos filológicos existentes en las Bibliotecas de Bogotá, y contribuir, en general, a la buena marcha académica y administrativa del Centro.
Decreto 2523 de 1957 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.