° El Ministerio de Obras Públicas supervigilará la inversión de los fondos de que trata el ordinal b), del artículo primero de este Decreto, por medio del Ingeniero Jefe (Administrador), del Terminal Marítimo de Buenaventura. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1351 de 1959 →Vigente
Artículo 3
El Ministerio De Obras Públicas Supervigilará La Inversión De Los Fondos De Que Trata El Ordinal B), Del Artículo Primero De Este Decreto, Por Medio Del Ingeniero Jefe (Administrador), Del Terminal Marítimo De Buenaventura
Decreto 1351 de 1959 · Por el cual se distribuye una apropiación del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.