º. Las regiones señaladas en el numeral 3 del artículo 2º, que integran a las corporaciones autónomas regionales, a las de desenrollo sostenible y a los grandes centros urbanos, deberán elegir sus representantes al Consejo Nacional Asesor de Fauna, teniendo en cuente las calidades académicas y la experiencia y afinidad con los temas y funciones que les corresponde desarrollar. Copia de las actas de elección deberán ser remitidas al Presidente del Comité.
Decreto 2428 de 1997 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2428 de 1997 · por el cual se crea el Comité Asesor de Fauna del Sistema Nacional Ambiental -SINA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.