°. Impuestos descontables para los responsables por servicios gravados . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 499 del Estatuto Tributario, a partir del 1.° de julio de 1992 todos los responsables que presten servicios gravados tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485 del referido Estatuto. La tarifa para establecer los impuestos descontables mencionados en el inciso anterior estará limitada por la tarifa del correspondiente servicio; el exceso en caso que exista, se llevará como un mayor valor del costo o gasto respectivo.
Decreto 1167 de 1992 →Vigente
Artículo 9
Impuestos Descontables Para Los Responsables Por Servicios Gravados
Decreto 1167 de 1992 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6° de 1992 y el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.