Micelio

Artículo 6

Inscripción De Listas

Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inscripción de listas. Las listas de candidatos a directores de las Cámaras de Comercio podrán ser inscritas por cualquier número de comerciantes o afiliados, según el caso, con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo, sean ellos candidatos o no. La inscripción deberá efectuarse durante el mes de mayo del año en que se realice la elección, en la alcaldía del municipio correspondiente a la sede de estas entidades, de sus seccionales y de sus oficinas, en este último caso previa información a la Superintendencia de Industria y Comercio. Cada miembro principal deberá inscribirse con su respectivo suplente personal y no podrá aparecer en más de una lista so pena de que se invalide su inscripción. En el momento de la inscripción los candidatos deberán acompañar constancia de su aceptación en la cual expresarán bajo la gravedad del juramento que cumplen con los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio.

Parágrafo

Las Cámaras de Comercio remitirán a la alcaldía correspondiente, antes del 30 de abril del respectivo año, el listado de los comerciantes o afiliados según el caso, con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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