Micelio

Artículo 1

Ley 86 de 1920 · por la cual se ordena el estudio y construcción de las vías férreas de la Intendencia Nacional del Chocó, y se da una autorización al Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entre los estudios de las vías a que se refiere la Ley 92 de 1919 para comunicar la Intendencia del Chocó con el interior de la República, se dará preferencia a la que comunique el puerto de Pedrero, sobre el río Cauca, con el de Negría, en el San Juan, y a la que enlace las ciudades de Cartago e Istmina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1920