º. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la vigencia de este decreto, el Director General del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional incorporará teniendo en cuenta que se cumplan los requisitos para el cargo exigidos por las normas respectivas, al personal que desempeña en la Policía Nacional los empleos que por este Decreto se suprimen. Mientras se efectúa dicha incorporación continuarán perteneciendo a la planta de personal de la Policía Nacional.
Decreto 1405 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1405 de 1995 · por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Empleados Públicos de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.