º. El Ministro en vista de las diligencias levantadas y de la opinión del Procurador, dictará la Resolución del caso, declarando si en su opinión los bienes denunciados son o nó ocultos, y si la acción o acciones señaladas por el contratista son precedentes.
Decreto 975 de 1924 →Vigente
Artículo 4
El Ministro En Vista De Las Diligencias Levantadas Y De La Opinión Del Procurador, Dictará La Resolución Del Caso, Declarando Si En Su Opinión Los Bienes Denunciados Son O Nó Ocultos, Y Si La Acción O Acciones Señaladas Por El Contratista Son Precedentes
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.