En el contrato con el Banco de la República quedará estipulado que éste comprará y cubrirá a su presentación, en sus sucursales y agencias, sin dilación alguna, todos y cada uno de los bonos a que se refiere este Decreto, y que le sean ofrecidos por su valor nominal a la par, sin descuento alguno hasta completar un monto igual al 15 por 100 de su capital y fondo de reserva, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto número 422 de 1932. Se estipulará igualmente que cuando alguna de las sucursales o agencias del Banco no tuviere existencia de bonos, en un momento dado, la prima correspondiente la pagará el Banco en dinero, y los bonos o el certificado provisional le serán entregados a éste por el Tesorero a la presentación del recibo correspondiente.
Decreto 490 de 1932 →Vigente
Artículo 10
En El Contrato Con El Banco De La República Quedará Estipulado Que Éste Comprará Y Cubrirá A Su Presentación, En Sus Sucursales Y Agencias, Sin Dilación Alguna, Todos Y Cada Uno De Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, Y Que Le Sean Ofrecidos Por Su Valor Nominal A La Par, Sin Descuento Alguno Hasta Completar Un Monto Igual Al 15 Por 100 De Su Capital Y Fondo De Reserva, De Acuerdo Con El Artículo 4° Del Decreto Número 422 De 1932
Decreto 490 de 1932 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 422 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.