Art. 3.° Las oficinas de Hacienda que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior reciban en pago Billetes de Tesorería, anotarán al respaldo de cada Billete el día de su recibo y el capital, i así anotados los enviarán a la Tesorería jeneral para su custodia. Esta nota prueba la amortización del Billete, i los que la tengan no serán admisibles en la circulacion.
Todos los meses se publicará en el "Rejistro Oficial" una relación de los Billetes amortizados i recibidos en la Tesorería jeneral, espresando su número i valor; i en los primeros treinta dias de las sesiones ordinarias del Congreso le pasará dicha oficina todos los que hasta esa época haya recibido, para que las Comisiones del Crédito público de ámbas Cámaras hagan su incineración, previo cotejo con las relaciones publicadas.