° La fuerza de los batallones se distribuirá así: Plazas. Artillería 300 Zapadores 300 Granaderos número 1. 400 Rifles de Bombona número 2. 400 Vencedor en Boyacá número 3.° 300 Palacé número 4.° 354 Várgas número 5.° 400 Voltíjeros número 6° 332 Tiradores número 6.° 300 Medio batallan Ayacucho número 11 107 3,193
Decreto 325 de 1876 →Vigente
Artículo 3
La Fuerza De Los Batallones Se Distribuirá Así: Plazas
Decreto 325 de 1876 · Que eleva i organiza el pie de fuerza pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.