Micelio

Artículo 28

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustanciación y ponencia. Recibida la solicitud por el ponente, éste procederá, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a evaluar las pruebas suministradas, y procederá a radicar el proyecto de dictamen, o la solicitud de práctica de nuevas pruebas, en la secretaría. Radicado el proyecto de dictamen o la solicitud de nuevas pruebas, el Secretario incluirá el negocio en la reunión siguiente de la Junta, o a más tardar dentro de la semana siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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