Organización y promoción del festival. Facúltese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que durante los seis (6) meses siguientes o la sanción de la presente ley, en coordinación con la Gobernación de Boyacá, estructure los enfoques, objetivos, la organización y promoción del Festival de Artes, Culturas, Música y Tradiciones Campesinas del Mundo de conformidad con sus funciones constitucionales y legales.
La coordinación y estructuración del Festival deberán llevarse a cabo con la participación efectiva dé las vidas campesinas, mediante mecanismos de concertación y seguimiento que garanticen su intervención en las fases de planeación, ejecución y evaluación del Festival.