Micelio

Artículo 7

El Reajuste De La Remuneración De Los Empleos A Que Se Refieren Los Artículos 5º Y 6º Del Decreto-Ley 8693 De 1981 Y Los Decretos-Leyes 250 De 1982; 103, 292, 293 De 1983, Se Pagará Con Base En Las Nuevas Escalas Fijadas En El Presente Decreto Y En La Proporción De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Que Dichos Decretos Señalan

Decreto 157 de 1984 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El reajuste de la remuneración de los empleos a que se refieren los artículos 5º y 6º del Decreto-ley 8693 de 1981 y los Decretos-leyes 250 de 1982; 103, 292, 293 de 1983, se pagará con base en las nuevas escalas fijadas en el presente Decreto y en la proporción de asignación básica y gastos de representación, que dichos Decretos señalan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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