Expropiación. Declárase de utilidad pública e interés social, la adquisición de los bienes inmuebles que requiera la Corporación, para el cumplimiento de las funciones que se le han asignado por la presente Ley y facúltase a la Corporación, para adelantar el procedimiento de expropiación correspondiente.
A partir de la vigencia de la presente Ley, la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, será la entidad investida por la ley, para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del Río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables, en lo que respecta a construcción y uso de instalaciones portuarias, bodegas para almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas, y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes.