Para completar los gastos que ocasione el cumplimiento de los artículos 1° de la Ley 41 y 2° de la Ley 43 de 1930 , en caso de que no sea suficiente la partida señalada en el Artículo 432 de 1930, en caso de que no sea suficiente la partida señalada en el Artículo 432, partida indispensable en el Presupuesto de la vigencia próxima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.