Micelio

Artículo 14

Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

a)

Conceder licencia para efectuar las operaciones de cambio internacional a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, fijando los requisitos que estime convenientes para el otorgamiento de tales licencias y señalando los plazos dentro de los cuales deben utilizarse.

b)

Reglamentar los pagos internacionales en desarrollo de lo previsto en los artículos 2°, 3° y 4° de este Decreto.

c)

Reglamentar la importación de capitales extranjeros teniendo en cuenta la necesidad o conveniencia económica de dichos capitales.

d)

Conceder las licencias de importación a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto, pudiendo exigir depósitos en garantía de que serán utilizadas, determinar las formalidades de las mismas, regular la garantía global de importaciones y limitar éstas por artículos o por países de origen, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores, según el caso.

e)

Conceder las licencias de exportación a que se refiere el artículo 8° de este Decreto, señalarles su vigencia y determinar las formalidades de las mismas.

f)

Fijar los plazos dentro de los cuales deben Usarse, contra solicitudes aprobadas, los títulos que por monedas extranjeras haya expedido o expida el Banco de la República y las consignaciones en las mismas monedas hechas o que se hagan en ese Banco.

g)

Reglamentar la importación y exportación de moneda nacional, pudiendo limitarlas o prohibirlas.

h)

Reglamentar la explotación y el comercio de oro y plata.

i)

Autorizar, con aprobación de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, la devolución de los impuestos pagados y no causados por operaciones de cambio internacional. Las resoluciones que dicte la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones necesitan para su validez el concepto favorable de su Junta Consultiva y la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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