Micelio

Artículo 438

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formalización de la detención preventiva. Recibida por el alcalde o director de la cárcel la orden para mantener privado de la libertad a alguien, conformó lo prevé el artículo 432 y transcurridos ocho días a partir de la fecha de la captura, si no hubiere recibido la orden de libertad o la de detención, la reclamará al funcionario encargado de resolver la situación jurídica de dicho sindicado. Este término se duplicará cuando hubiere más de dos capturados en el mismo proceso y la aprehensión se hubiere realizado en la misma fecha.

Si dentro de las doce horas siguientes no llegare la orden de detención, con indicación de la fecha del auto y del delito que la motivó, pondrá en libertad al encarcelado bajo la responsabilidad del funcionario renuente. Si no lo hiciere así incurrirá en detención arbitraria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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