°. Avalúo del inventario en el proceso de liquidación judicial. Para la valoración de los bienes de que tratan los numerales 1) y 2) del artículo precedente, procederá la elaboración de un avalúo por parte de un avaluador escogido de la lista que para el efecto haya establecido la Superintendencia de Sociedades. El liquidador deberá acudir a dicha lista y presentar una terna de posibilidades al juez del concurso para que este proceda a la designación, indicando para cada uno el término del trabajo, los gastos si a ellos hubiere lugar y el valor de la remuneración que corresponda al experticio. El avaluador deberá declarar ante el juez del concurso que no tiene ningún interés directo o indirecto en el resultado del estudio de valoración o en sus posibles utilizaciones.
Los peritos y avaluadores colaboran en el desarrollo de la función jurisdiccional a cargo de los jueces del concurso y para todos los efectos se tratarán como auxiliares de la justicia.