Los Visitadores Fiscales informarán semanalmente al Procurador de Hacienda sobre las visitas que estén practicando, y al principio de cada mes sobre los trabajos que hayan llevado a cabo durante el mes anterior. El Procurador dará cuenta al Ministro de Hacienda de tales trabajos en las horas de despacho con éste.
Decreto 331 de 1919 →Vigente
Artículo 17
Los Visitadores Fiscales Informarán Semanalmente Al Procurador De Hacienda Sobre Las Visitas Que Estén Practicando, Y Al Principio De Cada Mes Sobre Los Trabajos Que Hayan Llevado A Cabo Durante El Mes Anterior
Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.